Por tanto, en los sectores público y privado, de conformidad con la Ley Núm. 139-97, que regula el traslado de los días feriados, las labores se reanudan el próximo viernes 5 del presente mes, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha, de conformidad con lo establecido en la referida ley, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
