Madrid (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el real decreto ley que establece la prórroga automática de los contratos de alquiler, demandada por el Sindicato de Inquilinos y Sumar, y que entrará en vigor mañana, día en el que puede decaer si no se convalida en el Congreso de los Diputados.
El texto, de 8 páginas, precede al decreto que se publicó este miércoles y que recoge una batería de medidas que van desde los desahucios, los incentivos fiscales, la prohibiciones a los «fondos buitre», la regulación del alquiler temporal o de habitaciones, un IVA del 10 % para los pisos turísticos o las ayudas a la compra de una primera vivienda.

Según defiende el Ejecutivo, este segundo decreto, que a priori no cuenta con los votos necesarios para ser convalidado mañana, responde al interés general para dar estabilidad a los hogares en su vivienda habitual y al propio mercado.
Busca con ello la proporcionalidad, al contener la regulación -se asegura- sin restringir la oferta de vivienda en alquiler ni alterar el contenido económico del contrato ni la seguridad jurídica.
El propietario indemnizará al inquilino con 12 mensualidades si no hay prorroga automática
El decreto de prórroga automática de los alquileres establece que, cuando un arrendador no quiere prorrogar el contrato, deberá indemnizar al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.
Ésta se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda y, en ningún caso, podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia.
La indemnización no procederá cuando la no prórroga responda a causa justificada: que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses; que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada; o que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.
En el caso de un nuevo contrato de arrendamiento habitual sobre la misma vivienda, la oferta deberá garantizar la permanencia del arrendatario por un plazo mínimo de 5 años, o 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.
El importe económico de la nueva renta mensual deberá ajustarse a las reglas de determinación de la renta previstas, incluso cuando el inmueble no se ubique en una zona tensionada.
Prórroga extraordinaria
Cuando el contrato se extinga por haber comunicado válidamente el arrendador su voluntad de no prorrogarlo, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del arrendamiento por un periodo máximo de un año.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico, y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando éste sea un gran tenedor de vivienda.

Esta prorroga deberá ser aceptada obligatoriamente por un gran tenedor de vivienda.
En los supuestos en los que, tras haber manifestado el arrendador su voluntad de no prorrogar el contrato, las partes acuerden formalizar una prórroga voluntaria, esta no podrá ser inferior a los plazos previstos.
Serán nulas las estipulaciones previstas en los acuerdos de prórroga que modifiquen las condiciones del contrato original.
¿Qué pasa en las zonas tensionadas?
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto, y siempre que el propietario haya manifestado su voluntad de no prorrogarlo, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato por plazos anuales, por un periodo máximo de 3 años, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador.
El Gobierno prevé ofensiva judicial de empresas contra decretos
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, dice que «no le cabe duda» que habrá una ofensiva judicial de las empresas contra los decretos de vivienda y considera que promover una huelga general en el alquiler, como ha hecho el Sindicato de Inquilinas, son «palabras mayores».
La ministra no teme estos recursos porque asegura que es un texto que ha estado trabajado con rigor. «No me cabe duda de que sucederá, lo que me preocupa no es que las empresas que tienen un interés distinto al del Gobierno hagan esos recursos, a mí lo que me preocupa es que gobiernos autonómicos o partidos políticos como el PP reiteradamente recurren todo lo que es bueno para la gente», afirma en una entrevista en la SER.
La ministra tiene la esperanza de que mañana se convaliden ambos decretos de vivienda y espera que tras el «sí» del Sindicato de Inquilinas, Podemos vote a favor. Con Junts, con los que asegura que han trabajado con mucha seriedad, se ha mostrado más prudente.
«El texto que ha salido del Consejo de Ministros no puede contentar al 100 % de las fuerzas políticas porque todas ellas están representadas y todas hemos hecho renuncias, también yo», subraya Isabel Rodríguez, que centra su discurso especialmente en el primero de los decretos.

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