A propósito de la tragedia ocurrida ayer miércoles en Naco, donde un joven con esquizofrenia le quito la vida a su vecina, es importante saber que el artículo 64 del Código Penal Dominicano establece que no hay crimen ni delito cuando al momento de cometer la acción el inculpado estaba en estado de demencia o se vio obligado a cometerla por una fuerza irresistible.
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El abogado Yan Carlos Martínez Segura compartió a través de su cuenta de X que “esta eximente absoluta se fundamenta en el principio de culpabilidad: sin capacidad intelectiva y volitiva, no hay dolo ni culpa, no hay imputación penal”.

Además, dijo que dicha demencia debe ser probada mediante peritaje psiquiátrico, alineada con el debido proceso y los derechos humanos.
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Enfermos mentales pueden ser sometidos a otras medidas
“Sin embargo, se pueden aplicar medidas de seguridad como internamiento en centro de salud mental (Ley 12-06 de Salud Mental, Art. 6), para proteger a la sociedad y garantizar tratamiento. Este procedimiento es expedito, a puertas cerradas si procede, con representación del imputado por una persona designada”, concluyó diciendo.
