Barcelona (EFE).- La Fiscalía Anticorrupción se opone a que se investigue por cohecho al FC Barcelona por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, al concluir que éste no tiene la condición de funcionario público que exige el delito.
Según han informado a EFE fuentes del ministerio público, los fiscales del ‘caso Negreira’ han presentado un escrito en el que se adhieren a los recursos que las defensas interpusieron contra la decisión del juez instructor de investigar al Barcelona, a los directivos del club imputados y al propio Negreira por un delito de cohecho.
La Audiencia de Barcelona deberá decidir ahora si revoca la decisión del titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, que el pasado mes de septiembre añadió el delito de cohecho a los de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales que la Fiscalía atribuye a los investigados en el ‘caso Negreira’.
El delito de cohecho, solo para funcionarios públicos
El delito de cohecho, que según la legislación debe ser juzgado por un tribunal popular, castiga el pago de sobornos a funcionarios públicos, sin necesidad de que esté acreditada la contraprestación recibida a cambio de las dádivas.
Pese a que Enríquez Negreira no era funcionario, como exige el tipo penal del cohecho, el juez, apoyándose en abundante jurisprudencia en la materia, concluyó que tiene esa condición “a efectos penales, dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente de la CTA, entre otras relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos”.
No obstante, la Fiscalía Anticorrupción -que fue la que presentó la denuncia en el juzgado por los 7 millones de euros que el FC Barcelona pagó a Enríquez Negreira y a su hijo, entre los años 2001 y 2018- se ha desmarcado del juez instructor y ha apoyado los recursos presentados por las defensas ante la Audiencia.
El motivo es que, para el ministerio público, no concurre la condición de funcionario público en Enríquez Negreira, ni siquiera por la analogía de las funciones que desempeñaba al frente el Comité Técnico de Árbitros (CTA).
El mismo argumento esgrimieron en su recurso los abogados del Barça, Cristóbal Martell y Marc Molins, que advertían además de que la nueva calificación penal, “lejos de constituir un ejercicio de estilo estéril, puede llegar a producir un muy relevante impacto en el curso y desarrollo investigador del proceso en lo atinente a periodos temporales y personas investigadas”.
En ese sentido, el recurso avisaba de que la incorporación del cohecho “pone un retrovisor que mira hasta el año 2001, en que se inician los pagos vinculados a José Enríquez Negreira y sus mercantiles”, lo que proyectaría la eventual condición de imputado a otras directivas del FC Barcelona.
La imputación de Laporta
De hecho, un mes después, el juez acordó imputar en el caso Negreira al presidente del Barça, Joan Laporta, al concluir que los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, no han prescrito porque constituyen un delito de cohecho continuado.
La Fiscalía Anticorrupción, además del propio Laporta, recurrió entonces la imputación del presidente del Barça al concluir que sus posibles delitos habrían prescrito en julio de 2020, sin que se le pueda considerar responsable de los pagos que hicieron las juntas directivas que lo sucedieron, una cuestión que también tiene que resolver la Audiencia de Barcelona.
En su recurso en contra de su imputación, Laporta consideró que el “giro jurídico” imprimido por el juez para imputar también cohecho en este procedimiento venía motivado por una “necesidad de supervivencia de la causa”, ya que demostrar que se alteró de forma fraudulenta la competición deportiva (el delito de corrupción deportiva) “entraña mucha más dificultad” que el de soborno.
Laporta: Negreira “no puede ser considerado funcionario a efectos penales”
Laporta insiste en su recurso en que ni la Federación Española de Fútbol (RFEF), ni el Colegio Técnico de Árbitros (CTA) están sometidos a un “control activo e intenso” por parte de ninguna administración y que Negreira “no puede ser considerado funcionario a efectos penales”.
Resalta además que la RFEF forma parte de la FIFA, un organismo internacional que “predica el apoliticismo deportivo”, de manera que en sus estatutos establece normas dirigidas a “impedir inferencias gubernamentales, considerando las competencias relativas a entrenadores, comités de disciplina y apelación, designación de árbitros y tribunales arbitrales como propias y no transferibles a autoridades gubernamentales”.
En la misma línea, el expresidente azulgrana Sandro Rosell también rechazó que se pueda incluir en la causa el delito de cohecho porque entiende que la RFEF es una “entidad privada” y que, en consecuencia, “de ninguna manera puede atribuirse la condición de funcionario público a quien ejerce un cargo de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros”.
“Llama poderosamente la atención que la FIFA exija a sus federaciones miembros la más absoluta independencia en materia de arbitraje, rechazando expresamente cualquier injerencia gubernamental en esta materia y, sin embargo, el instructor (del caso Negreira) insista en sostener que una persona que colabora con el CTA debe tener la condición de funcionario público”, argumenta Rosell.