Liriano explicó que la comunicación fue remitida a Rodríguez Almánzar en junio de 2026, con un requerimiento de expedientes que, de acuerdo con su versión, posteriormente serían utilizados para sustentar acusaciones en su contra. El abogado afirmó que su representada no atendió la solicitud porque no participaba en el centro clínico al que correspondían los casos.
Según el jurista, después de esa situación se produjo el sometimiento de su defendida, por lo que cuestionó que se pretenda atribuirle responsabilidad por documentos cuya custodia, afirmó, corresponde al establecimiento de salud donde se generaron los casos.
Como sustento de su planteamiento, Liriano citó un reglamento del Ministerio de Salud Pública emitido en 2018 y refrendado en agosto de 2023. Explicó que el artículo 7 establece que los casos clínicos permanecen bajo custodia del centro para fines de verificación de los expedientes, y no del médico.
“El centro clínico es el custodio de todos los casos clínicos”, sostuvo el abogado, quien insistió en que la documentación no debe ser reclamada directamente a los profesionales que intervienen en los pacientes cuando estos no tienen bajo su responsabilidad la custodia de los expedientes.
A partir de esta interpretación, Liriano afirmó que los médicos incluidos en el proceso son “víctimas de este proceso” y cuestionó que se les atribuya responsabilidad por expedientes que, según su argumento, deben permanecer bajo custodia de los centros clínicos.
Los señalamientos forman parte de la posición de la defensa de Rodríguez Almánzar y deberán ser contrastados con los argumentos y elementos probatorios que presente el Ministerio Público en el proceso SeNaSa 2.0-A.
Fuente: Ndigital.

